miércoles, 10 de julio de 2013

TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR... PORQUE NO TODOS SON IGUALES



Después de un tiempo de "parcial abandono bloguero" volvemos a la carga con una entrada sobre los tipos de Acogimiento Familiar que existen (al menos en Castilla y León).

Al igual que es importante saber que cualquier persona puede ser madre/ padre/ familia de acogida, ya que no hay unos requisitos cerrados; es importante conocer que existen diferentes tipos de acogimientos y que estos variarán dependiendo de la situación y necesidades del menor.

Conocer los tipos de acogimiento puede servir para que haya personas que puedan plantearse formar parte de esta experiencia, ya que cuando realizas la entrevista en Cruz Roja, tú decides qué tipos de acogimiento estarías dispuesto a realizar.


La clasificación  se establece atendiendo a diferentes criterios:

POR LA FINALIDAD DEL ACOGIMIENTO
  • Acogimiento Familiar Simple: Son aquellos que tienen un carácter transitorio. Bien porque se prevé que el menor regrese a la familia biológica o porque se resuelva con otra medida como la adopción.
  • Acogimiento Familiar Permanente: Cuando la edad, u otras circunstancias del menor y su familia, aconsejen su mantenimiento en la familia de acogida por un tiempo indeterminado.

POR SU DURACIÓN
  • De corta duración: cuando el acogimiento no supere los 3 meses (suele ser el caso de los bebés en adopción, los cuales pasan a una familia de acogida por el tiempo que se tramita la adopción)
  • De duración media: cuando exceda los tres meses y no supere los dieciocho.
  • De larga duración: cuando sobrepase los dieciocho meses (más de año y medio).

POR LA VINCULACIÓN DE PARENTESCO DEL NIÑO O NIÑA
  • Acogimiento en Familia Extensa: Es aquel acogimiento que se realiza con parientes del niño o la niña hasta el tercer grado de consanguinidad (tíos, abuelos, hermanos). También pueden ser personas sin esta relación de parentesco pero que han mantenido relación con el menor.
  • Acogimiento en Familia Ajena: No existe relación de parentesco con el niño o niña.


POR EL TIPO DE ATENCIÓN QUE NECESITE EL MENOR
  • Ordinarios: para niños y niñas que, a pesar de la situación que hayan vivido (abandono, maltrato, desprotección, etc.), no presentan una especial dificultad en su atención.
  • Especializados: siempre teniendo en cuenta las características de los niños o niñas.
  • Especial dedicación: menores con graves problemas de salud o discapacidades.


POR LA FORMA JURÍDICA 
La forma jurídica del Acogimiento se establece en base a la aceptación o no del acogimiento por parte de la familia biológica.:
  • Administrativo: es el que se formaliza a través de la Administración al existir consentimiento por parte del padre, madre o tutores.
  • Judicial: Lo acuerda un juez cuando no existe consentimiento o se opone el padre, madre o tutores del niño o niña al acogimiento.
  • Provisional: Este acogimiento lo formaliza la Administración sin contar con el consentimiento de los padres o tutores del niño, pero exigiéndose que en plazo máximo de 15 días se presente propuesta de acogimiento al juzgado correspondiente. Este tipo de acogimiento continúa hasta que se produzca la resolución judicial.

POR LA CONTINUIDAD O DISCONTINUIDAD EN LA ATENCIÓN AL NIÑO O NIÑA 
  • A tiempo completo: el niño convive de forma continua con la familia de acogida.
  • A tiempo parcial: se trata de un tipo de acogimiento en el que la atención es discontinua (fines de semana, horas, días concretos, vacaciones...)
  • Como respiro o complemento para la propia familia del niño o niña.
  • Como paso previo a un acogimiento a tiempo total, ya sea procedente de la propia familia o de un centro.

De esta manera, un acogimiento responderá a varias de las características anteriores. 

En nuestro caso, es un acogimiento simple en familia ajena, de duración media. La resolución fue judicial ya que, aunque la madre de la pequeña consintió el acogimiento, no se pudo contactar con el padre así que, al no haber consentimiento de ambos progenitores, se hizo por resolución judicial.

2 comentarios:

  1. Felicidades por el blog, me parece interesantísimo, no sé nada del acogimiento y en unos pocos posts que me he leído he aprendido un montón ^^

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    1. Gracias Bego! Nosotros conocíamos antes muy poco sobre el acogimiento, pero estamos seguros que si mucha más gente lo conociera, se animaría a colaborar y reduciríamos el número de menores en instituciones.

      Saludos! ;)

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